¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ¿QUÉ ES?

Seguramente hayas oído hablar del certificado de eficiencia energética, pero ¿sabías que es un documento imprescindible a la hora de alquilar o vender tu casa? Pero no como muchos creen que es necesario cuando ya está vendida o alquilada... es obligatorio tenerlo desde el mismo momento de la comercialización de tu inmueble. Si quieres saber para qué sirve o cómo obtener el certificado energético, este artículo es para ti.

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En junio de 2013 entró en vigor el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. El certificado energético o CEE es un documento que detalla las características energéticas de una vivienda, tales como el consumo energético o las emisiones de CO2. Se calcula teniendo en cuenta condiciones normales de ocupación, es decir, el uso habitual que haría una persona de su vivienda. Tiene una durabilidad de diez años, y generalmente incluye consejos para reducir el consumo. Como mínimo, el CEE debe reflejar:

  • La identificación del edificio, incluyendo su referencia catastral.
  • El procedimiento escogido para la obtención de la calificación energética.
  • La normativa sobre ahorro y eficiencia energética aplicables en el momento de construcción.
  • Descripción de las características energéticas del edificio.
  • Calificación de eficiencia energética del edificio, reflejado en la etiqueta energética.
  • Recomendaciones para mejorar la eficiencia del edificio.
  • Descripción de las comprobaciones llevadas a cabo durante la fase de calificación.
  • Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas
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¿Qué inmuebles necesitan un certificado de eficiencia energética?

  1. Edificios de nueva construcción.
  2. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  3. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

  1. Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
  2. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  4. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética.
  5. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  6. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  7. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

¿Qué sucede si pongo mi piso en venta y/o alquiler y no tengo certificado?

Pues ante la tentación de ahorrarte por un tiempo de hacerlo, y poner tu piso en venta y alquiler sin tener certificado te enfrentas a un expediente sancionador y a una multa, cuya cuantía varía en función de la gravedad de la infracción –en la Disposición Tercera de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas aparecen catalogadas las infracciones que resultan leves, graves y muy graves-, pero que puede ir desde los 300 euros hasta los 6.000 euros según el tipo de infracción.

¿Puede cualquiera hacer el certificado de eficiencia energética? ¿Cuánto cuesta?

No, el certificado le tiene que elaborar y firmar un técnico competente, es decir, aquel que posea cualquier titulación académica y profesional que le habilite para la redacción de proyectos, dirección de obras, de ejecución de obras de edificación o bien para hacer proyectos de instalaciones térmicas. También pueden emitirlo aquellas personas que sin poseer ninguna de estas titulaciones pueda acreditar cualificación profesional para emitirlos. Pueden ser: arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, ingeniero aeronáutico, de caminos, canales y puertos, industrial, de minas, de montes, de telecomunicaciones, industrial, de minas, naval, de obras públicas, químico…

¿Cuánto cuesta? No tiene un importe establecido, el precio habitual para un piso ronda entre los 100 -110 euros, puedes encontrar ofertas en internet que suelen ser más económicas… pero ten en cuenta que a veces lo barato sale caro… en estos casos a veces el técnico ni acude al inmueble, lo realiza con datos estándar y puede que te resulte una “etiqueta energética muy negativa” que muestre que tu casa tiene un gasto energético elevado, que es una “despilfarradora de energía”. 

¿Una vez haya ido el certificador a mi inmueble qué tengo que hacer?

El propietario el que debe de presentar el certificado ante el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente que sea el responsable del registro de las certificaciones, salvo que autorice al técnico que ha elaborado el certificado a presentarlo en su nombre. Este registro es necesario para poder cumplir con el deber de información respecto al comprador o al arrendatario, de modo que los futuros dueños o arrendatarios tengan a su disposición el certificado o bien una copia del mismo.

A partir del certificado energético se obtiene la etiqueta energética, que especifica la calificación que ha obtenido la vivienda con una escala de letras y colores que va desde la G (rojo, mínima eficiencia energética), hasta la A (verde oscuro, máxima eficiencia energética).

Aunque obtener una calificación de G puede parecer preocupante, no hay consecuencias legales por ello; la ley solo obliga a tener el certificado, sin repercusiones independientemente de la calificación que se obtenga.

 

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